En México se usan como sinónimos tres términos que no significan lo mismo: firma electrónica, firma digital y e.firma. Esta guía los separa y te ayuda a decidir cuál necesitas.
Firma electrónica: el concepto general
El Código de Comercio define la firma electrónica como datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o asociados a él, que sirven para identificar al firmante y para indicar que aprueba la información del documento. Es una categoría amplia: incluye desde una firma dibujada en pantalla hasta un certificado digital.
Firma electrónica avanzada (o fiable)
Es una firma electrónica que cumple requisitos adicionales: los datos de creación de la firma están bajo el control exclusivo del firmante, y es posible detectar cualquier alteración posterior de la firma o del documento. Suele apoyarse en un certificado digital.
e.firma del SAT
La e.firma (antes FIEL) es la firma electrónica avanzada que emite el SAT a personas físicas y morales, con un certificado y una llave privada. Se usa en trámites fiscales y también puede usarse para firmar documentos entre particulares cuando las partes lo aceptan.
¿Y la "firma digital"?
No es un término legal distinto: en la práctica se usa para referirse a firmas basadas en criptografía y certificados, o simplemente como sinónimo coloquial de "firma electrónica". Al contratar un servicio, pregunta qué método concreto se usa.
Comparación rápida
| Tipo | Cómo se firma | Qué aporta |
|---|---|---|
| Firma electrónica simple | Firma dibujada, clic de aceptación o código por correo | Registro del proceso: quién, cuándo y desde dónde |
| Firma autógrafa con verificación biométrica | Firma dibujada, con fotografía e identificación oficial | Evidencia adicional de identidad |
| e.firma del SAT | Certificado y llave privada del SAT | Identidad respaldada por el certificado |
¿Dónde entra la NOM-151?
La constancia NOM-151 no es un tipo de firma: es una evidencia que se suma a cualquiera de las anteriores para demostrar fecha cierta e integridad del documento. Lo explicamos en la guía de NOM-151.
¿Cuál me conviene?
- Documentos del día a día y bajo riesgo: firma electrónica con registro del proceso.
- Documentos que podrían discutirse: firma con verificación de identidad y constancia NOM-151.
- Cuando la contraparte ya usa e.firma o la ley lo pide: e.firma del SAT.
En Mikha eliges el método por documento: firma autógrafa, e.firma o verificación biométrica, y puedes sumar sello de tiempo y NOM-151 según tu paquete.
Preguntas frecuentes
¿La firma electrónica es lo mismo que la e.firma?
No. La e.firma es un tipo específico de firma electrónica avanzada emitida por el SAT. La firma electrónica es una categoría más amplia.
¿Necesito e.firma para firmar un contrato con un cliente?
No necesariamente. Depende del acto y de lo que acuerden las partes y exija la ley. Muchos documentos se firman con firma electrónica simple o con verificación de identidad.
¿Quién emite la e.firma?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en sus módulos o mediante cita.